Artículo 1720del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. Del mandato · Capítulo IV. Terminación del mandato
El nombramiento de nuevo mandatario para que se encargue del mismo o de los mismos asuntos o negocios, sin expresar que queda vigente el mandato anterior, equivale a la revocación de éste.
Los efectos de la revocación comienzan desde el día en que se notifica al anterior mandatario el nombramiento del sucesor.