CC · Artículo 1721

Artículo 1721del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. Del mandato · Capítulo IV. Terminación del mandato

Por la revocación que el mandante haga del mandato quedan revocados los poderes y las sustituciones que el apoderado haya otorgado, salvo que el poderdante expresamente los confirme.

Esta revocación debe notificarse a los sustitutos para que surta sus efectos.

Cómo citar

Art. 1721, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1721/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.