Artículo 1699del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales
El mandato es esencialmente revocable, aun cuando se haya conferido con plazo o para asunto determinado; pero si hubiere sido aceptado, la revocación sólo producirá efecto desde la fecha y hora en que se notifique al apoderado.