LOBG · Art. 29

Artículo 29 de la Ley Orgánica del Banguat

Reemplazo

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo II. Presidencia

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. Si la ausencia o impedimento del Presidente fuere permanente, se emitirá un nuevo nombramiento, en cuyo caso el nombrado concluirá el período del reemplazado.

Cómo citar

Art. 29, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-29/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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