Artículo 29 de la Ley Orgánica del Banguat
Reemplazo
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo II. Presidencia
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. Si la ausencia o impedimento del Presidente fuere permanente, se emitirá un nuevo nombramiento, en cuyo caso el nombrado concluirá el período del reemplazado.