LOBG · Art. 31

Artículo 31 de la Ley Orgánica del Banguat

Incompatibilidad

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo II. Presidencia

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los cargos de Presidente y Vicepresidente son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, ya sea remunerado o ad honorem, con excepción de los cargos de carácter docente y de los que se relacionen con la dirección del Banco de Guatemala y de la política monetaria, cambiaria y crediticia, o que se deriven de mandato legal o de reglamentos y demás disposiciones aplicables emitidos por la Junta Monetaria.

Cómo citar

Art. 31, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-31/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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