LOBG · Art. 32

Artículo 32 de la Ley Orgánica del Banguat

Gerencia General

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo III. Administracion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Gerente General tendrá bajo su responsabilidad la administración del Banco de Guatemala y responderá ante el Presidente de esta institución y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz funcionamiento del Banco.

En caso de ausencia o impedimento temporal del Gerente General, la Junta Monetaria designará para sustituirlo en el cargo a una de las autoridades de la institución, de la jerarquía inmediata inferior.

El Gerente General, o quien haga sus veces, deberá reunir las mismas calidades que se requieren para ser Presidente del Banco.

Cómo citar

Art. 32, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-32/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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