Artículo 32 de la Ley Orgánica del Banguat
Gerencia General
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo III. Administracion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Gerente General tendrá bajo su responsabilidad la administración del Banco de Guatemala y responderá ante el Presidente de esta institución y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz funcionamiento del Banco.
En caso de ausencia o impedimento temporal del Gerente General, la Junta Monetaria designará para sustituirlo en el cargo a una de las autoridades de la institución, de la jerarquía inmediata inferior.
El Gerente General, o quien haga sus veces, deberá reunir las mismas calidades que se requieren para ser Presidente del Banco.