CPRG · Artículo 192

Artículo 192del Constitución

Falta del Vicepresidente

Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Segunda. Vicepresidente de la República

En caso de falta absoluta del Vicepresidente de la República o renuncia del mismo, será sustituido por la persona que designe el Congreso de la República, escogiéndola de una terna propuesta por el Presidente de la República; en tales casos el sustituto fungirá hasta terminar el período con iguales funciones y preeminencias.

Cómo citar

Art. 192, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-192/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.