LPRFEP · Art. 31

Artículo 31 de la Ley de Probidad

Transitorio

Capítulo VI. Disposiciones transitorias

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las personas afectas por esta Ley, que a la fecha no han presentado su declaración jurada patrimonial, deberán cumplir con dicha obligación dentro del plazo que establezca su reglamento, el cual deberá emitirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días posteriores a que ésta entre en vigor.

Cómo citar

Art. 31, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-31/

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Fuente

Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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