Ley de Probidad
Ley de Probidad

Capítulo VI. Disposiciones transitorias

Arts. 31–333 artículosActualizado en Códice el

Artículo 31 Transitorio

Las personas afectas por esta Ley, que a la fecha no han presentado su declaración jurada patrimonial, deberán cumplir con dicha obligación dentro del plazo que establezca su reglamento, el cual deberá emitirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días posteriores a que ésta entre en vigor.

Artículo 32 Epígrafes

Los epígrafes que aparecen al inicio de cada artículo son guías que no tienen validez interpretativa.

Artículo 33 Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia el uno de febrero del año dos mil tres y será publicado en el diario oficial.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt). Texto usado: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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