LPRFEP · Art. 33

Artículo 33 de la Ley de Probidad

Vigencia

Capítulo VI. Disposiciones transitorias

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El presente Decreto entrará en vigencia el uno de febrero del año dos mil tres y será publicado en el diario oficial.

Cómo citar

Art. 33, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-33/

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Fuente

Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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