Ley de Probidad
Ley de Probidad

Capítulo I. Normas generales

Arts. 1–77 artículosActualizado en Códice el

Artículo 1 Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.

Artículo 2 Naturaleza de la Ley

La Ley de Probidad y Responsabilidades los Funcionarios y Empleados Públicos es de orden público y de observancia general.

Artículo 3 Funcionarios públicos

Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran funcionarios públicos todas aquellas personas a las que se refiere el artículo 4 de la misma, sin perjuicio de que se les identifique con otra denominación.

Artículo 4 Sujetos de responsabilidad

Son responsables de conformidad con las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente:

a)Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.

b)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.

c)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.

d)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.

e)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.

Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.

Artículo 5 Bienes tutelados

Los bienes tutelados por la presente Ley son los siguientes:

a)El patrimonio público, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política de la República y artículos 457, 458 y 459 del Código Civil, y otros que determinen las leyes.

b)Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas, las entidades públicas autónomas y descentralizadas, a las entidades y personas jurídicas indicadas en el artículo 4 inciso c) de la presente Ley, así como los fondos que éstas recauden entre el público para fines de interés social.

c)Los fondos y aportes que perciban y reciban con ocasión de colectas públicas los comités, asociaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales debidamente autorizados, para la realización de actividades sociales de cualquier naturaleza.

d)Los fondos o aportes económicos que perciban del Estado, sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de las entidades descentralizadas y autónomas; las entidades o personas jurídicas y comités indicados en el artículo 4 incisos c), d) y

e), para garantizar su debida inversión.

e)Los demás que regulan la Constitución Política de la República y leyes específicas.

Artículo 6 Principios de probidad

Son principios de probidad los siguientes:

a)El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,

b)El ejercicio de la función administrativa con transparencia,

c)La preeminencia del interés público sobre el privado;

d)La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;

e)La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;

f)Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;

g)El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;

h)La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;

i)La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;

j)El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; y,

k)El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.

Artículo 7 Funcionarios públicos

Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt). Texto usado: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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