Capítulo I. Normas generales
Artículo 1 Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.
Artículo 2 Naturaleza de la Ley
La Ley de Probidad y Responsabilidades los Funcionarios y Empleados Públicos es de orden público y de observancia general.
Artículo 3 Funcionarios públicos
Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran funcionarios públicos todas aquellas personas a las que se refiere el artículo 4 de la misma, sin perjuicio de que se les identifique con otra denominación.
Artículo 4 Sujetos de responsabilidad
Son responsables de conformidad con las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente:
a)Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.
b)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.
c)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.
d)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.
e)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.
Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.
Artículo 5 Bienes tutelados
Los bienes tutelados por la presente Ley son los siguientes:
a)El patrimonio público, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política de la República y artículos 457, 458 y 459 del Código Civil, y otros que determinen las leyes.
b)Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas, las entidades públicas autónomas y descentralizadas, a las entidades y personas jurídicas indicadas en el artículo 4 inciso c) de la presente Ley, así como los fondos que éstas recauden entre el público para fines de interés social.
c)Los fondos y aportes que perciban y reciban con ocasión de colectas públicas los comités, asociaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales debidamente autorizados, para la realización de actividades sociales de cualquier naturaleza.
d)Los fondos o aportes económicos que perciban del Estado, sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de las entidades descentralizadas y autónomas; las entidades o personas jurídicas y comités indicados en el artículo 4 incisos c), d) y
e), para garantizar su debida inversión.
e)Los demás que regulan la Constitución Política de la República y leyes específicas.
Artículo 6 Principios de probidad
Son principios de probidad los siguientes:
a)El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,
b)El ejercicio de la función administrativa con transparencia,
c)La preeminencia del interés público sobre el privado;
d)La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;
e)La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;
f)Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;
g)El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;
h)La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;
i)La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;
j)El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; y,
k)El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.
Artículo 7 Funcionarios públicos
Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.
Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt). Texto usado: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.