LPRFEP · Art. 6

Artículo 6 de la Ley de Probidad

Principios de probidad

Capítulo I. Normas generales

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son principios de probidad los siguientes:

a)El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,

b)El ejercicio de la función administrativa con transparencia,

c)La preeminencia del interés público sobre el privado;

d)La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;

e)La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;

f)Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;

g)El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;

h)La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;

i)La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;

j)El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; y,

k)El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.

Cómo citar

Art. 6, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-6/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.