Artículo 6 de la Ley de Probidad
Principios de probidad
Capítulo I. Normas generales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son principios de probidad los siguientes:
a)El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,
b)El ejercicio de la función administrativa con transparencia,
c)La preeminencia del interés público sobre el privado;
d)La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;
e)La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;
f)Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;
g)El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;
h)La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;
i)La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;
j)El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; y,
k)El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.