CC · Artículo 850

Artículo 850del Código Civil

Pagos con el precio que se obtenga en el remate

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo I. De la hipoteca

Del precio que se obtenga en la venta judicial de los bienes gravados, se pagarán:

1°.Los gastos de rigurosa conservación que haya autorizado el juez;

2°.La deuda por contribuciones de la finca o fincas objeto de la ejecución, correspondientes a los últimos cinco años;

3°.La deuda por seguros vigentes de la finca o fincas rematadas;

4°.Los gastos del procedimiento ejecutivo, comprendiendo honorarios de abogado, procurador, depositario o interventor y expertos, regulados conforme a la ley; y

5°.Los acreedores hipotecarios, subhipotecarios o prendarios, conforme al lugar y preferencia legal de sus títulos.

(Numeral reformado por el Artículo 41 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 850, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-850/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.