Artículo 850del Código Civil
Pagos con el precio que se obtenga en el remate
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo I. De la hipoteca
Del precio que se obtenga en la venta judicial de los bienes gravados, se pagarán:
1°.Los gastos de rigurosa conservación que haya autorizado el juez;
2°.La deuda por contribuciones de la finca o fincas objeto de la ejecución, correspondientes a los últimos cinco años;
3°.La deuda por seguros vigentes de la finca o fincas rematadas;
4°.Los gastos del procedimiento ejecutivo, comprendiendo honorarios de abogado, procurador, depositario o interventor y expertos, regulados conforme a la ley; y
5°.Los acreedores hipotecarios, subhipotecarios o prendarios, conforme al lugar y preferencia legal de sus títulos.
(Numeral reformado por el Artículo 41 del Decreto-Ley 218).