LIVA · Artículo 11

Artículo 11del Ley del IVA

En las ventas

Reformado

Título II. Del impuesto · Capítulo VI. De la base del impuesto

La base imponible de las ventas será el precio de la operación menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales. Debe adicionarse a dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada los siguientes rubros:

1.Los reajustes y recargos financieros.

2.El valor de los envases, embalajes y de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución. Cuando dichos depósitos sean devueltos, el contribuyente rebajará de su débito fiscal del período en que se materialice dicha devolución el impuesto correspondiente a la suma devuelta. El comprador deberá rebajar igualmente de su crédito fiscal la misma cantidad.

3.Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirentes, que figure en las facturas.

* Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 11, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-11/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.