LIVA · Artículo 12

Artículo 12del Ley del IVA

En la prestación de servicios

Reformado

Título II. Del impuesto · Capítulo VI. De la base del impuesto

La base imponible en la prestación de servicios será el precio de los mismos menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales. Debe adicionarse a dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, los siguientes rubros:

1)Los reajustes y recargos financieros.

2)El valor de los bienes que se utilicen para la prestación del servicio.

3)Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes, que figuren en las facturas, salvo contribuciones o aportaciones establecidas por leyes específicas.

* El numeral 3 reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * El numeral 3 reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 12, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-12/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.