CC · Artículo 851

Artículo 851del Código Civil

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo I. De la hipoteca

Si hubieren sido varias las ejecuciones, los pagos a que se refiere el inciso 4º del artículo anterior quedarán sujetos al orden de preferencia que corresponda a cada hipoteca.

Cómo citar

Art. 851, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-851/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.