Artículo 33 de la Ley Integral Antilavado
Medios para el cumplimiento de las obligaciones de reporte
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo VIII. Otros reportes y conservación de información
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para el efectivo cumplimiento de los reportes establecidos en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables, las Personas Obligadas deberán utilizar exclusivamente los medios y observar los procedimientos, condiciones y plazos establecidos para tales efectos por la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial.
Las Personas Obligadas serán responsables que la información proporcionada a la IVE sea completa y coincida con sus registros.