Artículo 34 de la Ley Integral Antilavado
Conservación de información física, digital o electrónica
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo VIII. Otros reportes y conservación de información
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas deberán conservar toda la documentación, expedientes y registros físicos, digitales o electrónicos relacionados con las transacciones u operaciones realizadas, por un plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de estas. Dichos registros deberán ser suficientes para permitir la reconstrucción íntegra de las transacciones u operaciones realizadas con sus clientes.
Asimismo, las Personas Obligadas deberán conservar la documentación, correspondencia comercial, expedientes, resultados de análisis o exámenes realizados, así como demás registros relacionados con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables, por un plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la relación de negocios con el cliente o de la realización de la transacción ocasional.
Transcurrido el plazo mínimo de conservación indicado, los registros deberán mantenerse en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, correcta lectura, inalterabilidad y adecuada conservación, así como su fácil localización, de manera que puedan ser utilizados eficientemente por la Persona Obligada y atender los requerimientos de las autoridades competentes. Los registros deberán conservarse en medios digitales o electrónicos por un plazo mínimo adicional de diez (10) años, en condiciones que garanticen su integridad, correcta lectura, inalterabilidad y adecuada conservación. Esta obligación de conservación digital adicional será aplicable únicamente a las Personas Obligadas comprendidas en las literales a) y b) del artículo 3 de la presente Ley.
Las Personas Obligadas deberán asegurar que sus sistemas de registro y archivo garanticen una adecuada gestión, resguardo y disponibilidad de la documentación e información, tanto para los efectos de control interno como para su entrega a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, y demás autoridades competentes en el marco de investigaciones relacionadas con el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo.