Artículo 42 de la Ley Integral Antilavado
Régimen especial de obligaciones para los profesionales universitarios
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas comprendidas en la literal c), numerales 2 y 3 del artículo 3 de la presente Ley, debido a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades, estarán sujetas únicamente a las obligaciones que se detallan a continuación, su observancia delimita los requisitos de administración de riesgos aplicables a estos conforme a sus actividades:
a)Inscripción como Persona Obligada ante la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, en la forma y plazo establecido en la reglamentación de la presente Ley, así como, la actualización de su información general, cuando corresponda.
b)Deberán llevar por cada cliente, un registro que contenga como mínimo la información y documentación en la que conste lo siguiente:
i.Para personas individuales: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, género, estado civil, profesión u oficio, tipo y número del documento de identificación, dirección de residencia completa y condición migratoria cuando aplique.
ii. Para personas jurídicas: tipo de entidad, razón o denominación social, nombre comercial, datos de inscripción registral, número de identificación tributaria o similar en caso sea extranjera, forma y lugar de constitución, domicilio fiscal y datos del representante legal conforme el numeral anterior.
Para ambos casos detallar fecha y servicio profesional proporcionado al cliente.
c)Remitir un aviso a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, por los medios electrónicos que esta determine, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información, cuando se identifique una o varias incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado a este, o cuando el profesional identifique una transacción inusual.
d)Para la información y documentación a la que se hace referencia en las literales b) y c) de este artículo, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 34 de la presente Ley.