Artículo 41 de la Ley Integral Antilavado
No sujeción y secreto profesional
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los profesionales universitarios que presten servicios de tipo jurídico según lo regulado en el artículo 3, literal c) numeral 2 de la presente Ley, que tengan el carácter de Personas Obligadas y obtengan información de sus clientes o relacionada con los mismos, no estarán obligados a reportar transacciones sospechosas o cualquier otra información relacionada con esta, si la misma se obtuvo para verificar la situación jurídica de su cliente previo a, o en el marco del ejercicio del derecho de defensa o auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, arbitrajes o de mediación.