CPCYM · Artículo 390

Artículo 390del Código Procesal Civil y Mercantil

Memoria del síndico

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra

El síndico, dentro de treinta días de celebrada la primera Junta, presentará al Tribunal una memoria que abrace la relación sucinta de los incidentes y administración del concurso, la verificación y graduación de créditos, el resumen de las operaciones realizadas por el depositario y el producto líquido existente.

Cómo citar

Art. 390, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-390/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.