Artículo 391del Código Procesal Civil y Mercantil
Nueva junta general
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra
El juez mandará convocar a nueva junta general de acreedores, en la que regirán las mismas reglas que en la primera, se dará cuenta en ella con la memoria del síndico, y si fuere aprobada, servirá de base para los pagos.
Si alguno de los acreedores se opusiere a las conclusiones del síndico, la oposición se tramitará y resolverá en forma de incidente.
Las resoluciones de la Junta serán publicadas en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación. Las resoluciones obligan a los acreedores desconocidos y a los que no hubieren concurrido a la Junta, quienes ya no podrán impugnarlas.