CPCYM · Artículo 391

Artículo 391del Código Procesal Civil y Mercantil

Nueva junta general

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra

El juez mandará convocar a nueva junta general de acreedores, en la que regirán las mismas reglas que en la primera, se dará cuenta en ella con la memoria del síndico, y si fuere aprobada, servirá de base para los pagos.

Si alguno de los acreedores se opusiere a las conclusiones del síndico, la oposición se tramitará y resolverá en forma de incidente.

Las resoluciones de la Junta serán publicadas en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación. Las resoluciones obligan a los acreedores desconocidos y a los que no hubieren concurrido a la Junta, quienes ya no podrán impugnarlas.

Cómo citar

Art. 391, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-391/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.