CPCYM · Artículo 358

Artículo 358del Código Procesal Civil y Mercantil

Desarrollo de la junta

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

Constituida la junta general, se dará conocimiento a los acreedores de la solicitud y de los documentos presentados por el deudor, así como del informe de La comisión revisora y de la lista clasificada de acreedores que hubiere formulado la Secretaría del Tribunal. En seguida, la junta ratificará el nombramiento judicial de los representantes de los acreedores o procederá a elegir otros representantes en sustitución de aquéllos.

Cómo citar

Art. 358, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-358/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.