Artículo 358del Código Procesal Civil y Mercantil
Desarrollo de la junta
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores
Constituida la junta general, se dará conocimiento a los acreedores de la solicitud y de los documentos presentados por el deudor, así como del informe de La comisión revisora y de la lista clasificada de acreedores que hubiere formulado la Secretaría del Tribunal. En seguida, la junta ratificará el nombramiento judicial de los representantes de los acreedores o procederá a elegir otros representantes en sustitución de aquéllos.