CPCYM · Artículo 376

Artículo 376del Código Procesal Civil y Mercantil

Junta general de acreedores

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo II. Concurso necesario de acreedores

Constituida la junta general de acreedores, se le dará cuenta de todo lo actuado y del informe de la comisión revisora. Se pondrán a discusión los puntos resolutivos que la comisión proponga, procediéndose en todo como en el caso del concurso voluntario.

Cómo citar

Art. 376, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-376/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.