Artículo 374del Código Procesal Civil y Mercantil
Documentos que debe prestar el deudor
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo II. Concurso necesario de acreedores
El concursado presentará al Tribunal, dentro del término de cinco días, los documentos expresados en el artículo 350, y si no lo hiciere será castigado con ocho días de prisión, salvo impedimento comprobado.
Si el deudor no cumpliere, la Comisión Revisora hará el balance general y elaborará la lista de acreedores, informando además, en todo caso, acerca de los puntos indicados en el artículo 352 y sobre la calificación de la insolvencia.