CPCYM · Artículo 375

Artículo 375del Código Procesal Civil y Mercantil

Operaciones corrientes

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo II. Concurso necesario de acreedores

Mientras se resuelve la situación definitiva del concurso, podrán continuar las operaciones corrientes en los negocios del concursado, si lo creyere conveniente la Comisión Revisora, la que lo comunicará al juzgado, razonando su resolución para que en vista de las circunstancias, autorice lo que corresponda.

La misma comisión podrá aprovechar los servicios del deudor en la administración de sus bienes, mientras la Junta de acreedores resuelve.

Los acreedores están facultados para hacer, antes de la Junta general, las gestiones que proceden en el concurso voluntario.

Cómo citar

Art. 375, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-375/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.