Artículo 354del Código Procesal Civil y Mercantil
Terminación del procedimiento de concurso voluntarioRecibido
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores
en el juzgado el informe de la comisión revisora, si de él apareciere que el deudor ha faltado deliberadamente a la verdad en puntos sustanciales, o que existen indicios de fraude o de culpabilidad, el juez declarará en quiebra al deudor; dictará todas las providencias establecidas en este Código para tal caso y quedará fenecido el procedimiento preventivo de convenio. En igual forma procederá si el deudor dejare de promover durante quince días en las diligencias de convenio. En este caso, el juez resolverá de oficio o a solicitud de cualquiera de los acreedores.