Artículo 377del Código Procesal Civil y Mercantil
Terminación del procedimiento de concurso necesario
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo II. Concurso necesario de acreedores
Si no se llegare a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, el juez, dentro del término de veinticuatro horas, declarará el estado de quiebra y mandará poner en detención al fallido, a disposición del Juzgado de lo Penal que tenga competencia. No procederá la detención si la comisión revisora calificó la insolvencia como fortuita o inculpable. Si el deudor no concurriere, la junta resolverá sin oírlo.