CPCYM · Artículo 352

Artículo 352del Código Procesal Civil y Mercantil

Dictamen de la comisión

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

El juez discernirá los cargos a los miembros de la comisión, señalándoles luego un término prudencial para que, con vista de la contabilidad y documentos del deudor, rindan un informe que deberá comprender lo siguiente:

1º.Comprobación de la verdad de la exposición del proponente del convenio.

2º.Dictamen acerca de la razonable proporción entre los gastos personales que hubiere efectuado el deudor, así como los dividendos repartidos en su caso, y el volumen del negocio y la cuantía de las utilidades producidas.

3º.Estado general del negocio, corrección con que hubiere sido manejado y su probable porvenir.

Cómo citar

Art. 352, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-352/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.