CPCYM · Artículo 372

Artículo 372del Código Procesal Civil y Mercantil

Auto que declare el estado de concurso necesario

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo II. Concurso necesario de acreedores

El auto en que se declare el estado de concurso necesario contendrá las disposiciones que rigen para el caso de concurso voluntario, con las modificaciones y adiciones siguientes:

1º.Orden de ocupar los bienes del deudor, no excluidos legalmente de embargo, su contabilidad, documentos y correspondencia de negocios.

2º.Nombramiento de un depositario que, con intervención de la Comisión Revisora, reciba por inventario los bienes del deudor, pudiendo éste concurrir a la diligencia.

3º.Orden de oficiar a las oficinas correspondientes para que remitan al Tribunal las comunicaciones dirigidas al concursado.

4º.Orden de arraigo al deudor conminándolo con detención corporal, si quebrantare o intentare quebrantar el arraigo.

5º.Prohibición de entregar bienes y hacer pagos al concursado y orden a las personas que tengan bienes de aquél o le adeuden cantidades para que, dentro de tercero día, los pongan a disposición del juzgado, bajo pena de ser considerados como ocultadores y cómplices del deudor y de declarar nulos los pagos y las entregas que hicieren.

6º.Fijación de día, hora y lugar para que los acreedores celebren Junta general, citándolos en la forma prevista en el concurso voluntario de acreedores.

Cómo citar

Art. 372, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-372/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.