Artículo 397del Código Procesal Civil y Mercantil
Piezas de autos
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra
En los procesos de quiebra se llevarán por separado las siguientes piezas de autos:
La primera, comprenderá todo lo relativo a la declaración de insolvencia, nombramiento y revocación de síndicos y depositarios, y el convenio entre los acreedores y el deudor, que ponga término al procedimiento. La segunda, las diligencias de ocupación, depósito y realización de los bienes y todo lo concerniente a la administración, hasta la liquidación y rendición de cuentas.
La tercera, el examen, verificación, graduación y pago de los diversos créditos.