CPCYM · Artículo 397

Artículo 397del Código Procesal Civil y Mercantil

Piezas de autos

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra

En los procesos de quiebra se llevarán por separado las siguientes piezas de autos:

La primera, comprenderá todo lo relativo a la declaración de insolvencia, nombramiento y revocación de síndicos y depositarios, y el convenio entre los acreedores y el deudor, que ponga término al procedimiento. La segunda, las diligencias de ocupación, depósito y realización de los bienes y todo lo concerniente a la administración, hasta la liquidación y rendición de cuentas.

La tercera, el examen, verificación, graduación y pago de los diversos créditos.

Cómo citar

Art. 397, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-397/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.