CPCYM · Artículo 348

Artículo 348del Código Procesal Civil y Mercantil

Convenio

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

El convenio puede versar:

1º.Sobre cesión de bienes.

2º.Sobre administración total o parcial del activo por los acreedores, o por el deudor, bajo la intervención nombrada por ellos.

3º.Sobre esperas o quitas, o ambas concesiones a la vez.

Cómo citar

Art. 348, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-348/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.