CPCYM · Artículo 356

Artículo 356del Código Procesal Civil y Mercantil

Representación de los acreedores

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

Los acreedores podrán concurrir personalmente a la junta o por medio de apoderado, debidamente facultado. Una misma persona no puede tener en la junta más de tres representaciones.

Cómo citar

Art. 356, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-356/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.