Artículo 360del Código Procesal Civil y Mercantil
Deliberación
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores
Todos los acreedores cuyos créditos estén reconocidos, tendrán voz y voto en las deliberaciones relativas al convenio. Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden abstenerse de tomar parte en la resolución de la junta sobre el convenio, y haciéndolo así, sus derechos permanecerán intactos.
Si por el contrario, prefiriesen conservar voz y voto sobre la proposición del convenio, quedarán sujetos al acuerdo de la junta, sin perder las garantías y privilegios de sus respectivos créditos.