CPCYM · Artículo 360

Artículo 360del Código Procesal Civil y Mercantil

Deliberación

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

Todos los acreedores cuyos créditos estén reconocidos, tendrán voz y voto en las deliberaciones relativas al convenio. Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden abstenerse de tomar parte en la resolución de la junta sobre el convenio, y haciéndolo así, sus derechos permanecerán intactos.

Si por el contrario, prefiriesen conservar voz y voto sobre la proposición del convenio, quedarán sujetos al acuerdo de la junta, sin perder las garantías y privilegios de sus respectivos créditos.

Cómo citar

Art. 360, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-360/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.