CPCYM · Artículo 359

Artículo 359del Código Procesal Civil y Mercantil

Justificación de los créditos

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

Los acreedores deberán exhibir los documentos justificativos de sus créditos, y la junta se ocupará inmediatamente en el examen y reconocimiento de los mismos.

Los acreedores que no presenten a la junta los documentos a que se refiere el párrafo anterior, o que no aparezcan incluidos en las listas, sin impugnación, serán excluidos de la junta.

En caso de ser rechazado o disminuido un crédito, el acreedor podrá reclamar en el acto ante el juez que preside, quien resolverá inmediatamente, confirmando o modificando, sin lugar a recurso alguno, la resolución de la mayoría.

Esta resolución de la junta o del juez, solo tiene valor a efecto de constituir la junta de acreedores, pero no prejuzga sobre la legitimidad de los créditos ni impide la reclamación ulterior de los interesados.

Cómo citar

Art. 359, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-359/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.