Artículo 8del Código Procesal Civil y Mercantil
Determinación del valor
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Jurisdiccion ordinaria · Capítulo II. Reglas generales de la competencia
Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones:
1º.No se computarán los intereses devengados.
2º.Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.
3º.Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.