CPCYM · Artículo 8

Artículo 8del Código Procesal Civil y Mercantil

Determinación del valor

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Jurisdiccion ordinaria · Capítulo II. Reglas generales de la competencia

Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones:

1º.No se computarán los intereses devengados.

2º.Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.

3º.Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.

Cómo citar

Art. 8, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-8/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.