Artículo 17del Código Procesal Civil y Mercantil
Derecho del que ejercite acción personal
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Jurisdiccion ordinaria · Capítulo II. Reglas generales de la competencia
El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste.