CPCYM · Artículo 15

Artículo 15del Código Procesal Civil y Mercantil

Competencia en la acumulación subjetiva

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Jurisdiccion ordinaria · Capítulo II. Reglas generales de la competencia

Si fueren varios los demandados y las acciones son conexas por el objeto o por el título, pueden ser iniciadas ante el juez del lugar del domicilio de uno de los demandados, a fin de que se resuelvan en un mismo proceso.

Cómo citar

Art. 15, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-15/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.