CPCYM · Artículo 7

Artículo 7del Código Procesal Civil y Mercantil

Competencia por el valor

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Jurisdiccion ordinaria · Capítulo II. Reglas generales de la competencia

Por razón de la cuantía son competentes los Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no exceda de dos mil quetzales.

Sin embargo, son competentes los jueces de Primera Instancia para conocer de los negocios de menor cuantía, cuando éstos son incidentales del proceso principal.

La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de señalar, mediante acuerdo un límite menor a la cuantía de los asuntos que se deban seguir ante los Juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disponibilidades de personal técnico.

* Véase Acuerdo Número 3-91 de la Corte Suprema de Justicia

* Véase Acuerdo Número 5-97 de la Corte Suprema de Justicia

* Véase Acuerdo Número 6-97 de la Corte Suprema de Justicia

* Véase Acuerdo Número 43-97 de la Corte Suprema de Justicia

* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Ley Número 40-83 el 26-04-1983.

Cómo citar

Art. 7, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-7/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.