CPCYM · Artículo 395

Artículo 395del Código Procesal Civil y Mercantil

Bienes que no admiten cómoda división

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra

Cuando se trate de bienes que no admiten cómoda división y por circunstancias que el juez calificará, no fuere posible venderlos a buen precio, se dará a los acreedores que hayan de pagarse con dichos bienes, derechos de copropiedad en la proporción que corresponda según sus respectivas acreedurías. El síndico, en tales casos, propondrá las bases para la organización de una sociedad, conforme a las cuales haya de explotarse en lo sucesivo el bien o bienes que no hayan podido dividirse, si el caso lo amerita.

En igual forma se procederá cuando el interés público se oponga a la liquidación y división de los bienes que forman una empresa concursada.

Cómo citar

Art. 395, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-395/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.