CTrib · Artículo 176

Artículo 176del Código Tributario

Oposicion del ejecutado

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Segunda. Procedimiento

Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la oposición.

Si el demandado tuviere excepciones que interponer, deberá deducirlas todas, en el escrito de oposición.

El juez oirá por cinco (5) días hábiles a la Administración Tributaria y, con su contestación o sin ella, mandará recibir las pruebas por el plazo de diez (10) días hábiles comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario.

En ningún caso se otorgará plazo extraordinario de prueba.

Cómo citar

Art. 176, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-176/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.