CTrib · Artículo 177

Artículo 177del Código Tributario

Excepciones en cualquier Estado del proceso

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Segunda. Procedimiento

Se admitirán en cualquier estado del proceso, únicamente las siguientes excepciones:

1.Pago.

2.Transacción autorizada mediante Acuerdo Gubernativo.

3.Finiquito debidamente otorgado.

4.Prescripción.

5.Caducidad.

6.Las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda y que destruyan la eficacia del título.

Cómo citar

Art. 177, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-177/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.