CPCYM · Artículo 369

Artículo 369del Código Procesal Civil y Mercantil

Anulación del convenio

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

El convenio podrá anularse por ocultación en el activo o exageración en el pasivo, descubiertas después de la resolución aprobatoria.

La anulación del convenio por dolo o fraude, sólo perjudica al deudor, a sus coobligados mancomunada o solidariamente y a los acreedores favorecidos por el fraude, salvo que demuestren que no tuvieron conocimiento de él. Los actos ejecutados con arreglo al convenio antes de presentada la demanda de nulidad serán firmes con respecto a los acreedores de buena fe.

En el juicio de nulidad, la masa de acreedores estará representada por los dos acreedores que hubieren formado parte de la Comisión Revisora, quienes tendrán el carácter de síndicos y todas las facultades de defensores judiciales. Si por cualquier razón estuvieren inhabilitados, el juez resolverá quiénes de los acreedores tendrán la representación judicial.

La acción de nulidad prescribe en el término de un año que corre desde el día de la aprobación del convenio.

Cómo citar

Art. 369, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-369/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.