CPCYM · Artículo 161

Artículo 161del Código Procesal Civil y Mercantil

Fuerza probatoria

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

Los jueces y tribunales apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos.

También apreciarán las declaraciones que hubieren sido recibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Sin embargo, si fueren objetadas por alguna de las partes que no hubiere sido citada al recibirlas, deberá ordenarse nuevo examen de los testigos, si ello fuere posible y el Tribunal lo estima conveniente.

Cómo citar

Art. 161, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-161/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.