Artículo 161del Código Procesal Civil y Mercantil
Fuerza probatoria
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos
Los jueces y tribunales apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos.
También apreciarán las declaraciones que hubieren sido recibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Sin embargo, si fueren objetadas por alguna de las partes que no hubiere sido citada al recibirlas, deberá ordenarse nuevo examen de los testigos, si ello fuere posible y el Tribunal lo estima conveniente.