Artículo 429del Código Procesal Penal
Deliberación, votación y pronunciamiento
Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo III. Sentencia
Terminada la audiencia, el tribunal pasará a deliberar. Si por lo avanzado de la hora o por la importancia y complejidad de las cuestiones planteadas fuere necesario diferir la deliberación y el pronunciamiento, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala y el presidente anunciará ante los comparecientes el día y hora de la audiencia en la cual se pronunciará la sentencia, fecha que no podrá exceder del plazo de diez días.
La sentencia se pronunciará siempre en audiencia pública.