CPCYM · Artículo 268

Artículo 268del Código Procesal Civil y Mercantil

Sentencia

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Quinta. Obra nueva y obra peligrosa

En la sentencia, el juez resolverá sobre la procedencia de la suspensión definitiva o de la demolición de la obra, condenando en costas al vencido.

Si procediere la suspensión definitiva, se ordenará la ejecución inmediata del fallo; y si procediere la demolición de la obra se fijará término para llevarla a cabo a costa del demandado.

Cómo citar

Art. 268, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-268/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.