Artículo 264del Código Procesal Civil y Mercantil
Suspensión de la obra
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Quinta. Obra nueva y obra peligrosa
Si el juez lo estimare justo, podrá acordar la suspensión inmediata de la obra, pero el dueño de ella quedará facultado para continuarla si diere garantía por las resultas del juicio y por los daños y perjuicios.
El juez, sin embargo, le permitirá las obras que sean absolutamente indispensables para la conservación de lo edificado.
Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.