CPCYM · Artículo 264

Artículo 264del Código Procesal Civil y Mercantil

Suspensión de la obra

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Quinta. Obra nueva y obra peligrosa

Si el juez lo estimare justo, podrá acordar la suspensión inmediata de la obra, pero el dueño de ella quedará facultado para continuarla si diere garantía por las resultas del juicio y por los daños y perjuicios.

El juez, sin embargo, le permitirá las obras que sean absolutamente indispensables para la conservación de lo edificado.

Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Cómo citar

Art. 264, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-264/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.