Artículo 263del Código Procesal Civil y Mercantil
Obra nueva
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Quinta. Obra nueva y obra peligrosa
La obra nueva que causa un daño público, produce acción popular, que puede ejercitarse judicialmente o ante la autoridad administrativa.
Cuando la obra nueva perjudica a un particular, sólo a este compete el derecho de proponer el interdicto.
La persona que tenga derecho al agua como fuerza motriz, puede denunciar la obra nueva, cuando por ella se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua cuyo disfrute le corresponda.