Artículo 760del Código Civil
Casos en que puede imponerse
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título IV. De las servidumbres · Capítulo II. De la servidumbre de acueducto
Puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto, para la conducción de aguas destinadas a algún servicio de utilidad pública, previa indemnización.
Puede imponerse también servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado, previa indemnización, en los casos siguientes:
1°.Establecimiento o aumento de riegos;
2°.Establecimiento de baños y fábricas;
3°.Desecación de lagunas y terrenos pantanosos;
4°.Evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales; y
5°.Salida de aguas de escorrederas y drenajes.
En los tres primeros casos puede imponerse la servidumbre, no sólo para la conducción de las aguas necesarias, sino también para la evasión de las sobrantes.