Artículo 71 de la Ley de Minería
Aguas de dominio nacional, y de uso común
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo I. Uso y aprovechamiento de las aguas
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El titular de derecho minero podrá usar y aprovechar racionalmente las aguas siempre y cuando no afecte el ejercicio permanente de otros derechos.
El uso y aprovechamiento de las aguas que corran dentro de sus cauces naturales o se encuentren en lagunas, que no sean del dominio público ni de uso común, se regirán conforme las disposiciones del Código Civil y de las leyes de la materia.
Quién haga uso del agua en sus operaciones mineras, al revertirla, deberá efectuar el tratamiento adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente.